És Festa Major a Mas Rampinyo, des de ahir 25 i fins l'1 de Maig podreu gaudir de les activitats que el poble realitza per a tots els públics. Consulteu el cartell d'activitats clicant aquí. Us animem a assistir-hi.
Com a petit granet de sorra per l'esdeveniment festiu us oferim una petita visió retrospectiva d'una de les zones de Mas Rampinyo, coneguda pels edificis de la Rasa, i on avui dia també es reconeix per les dos torres besones que es van edificar fa uns anys.
A la imatge antiga, realitzada el 17 de Març del 1968 podem veure l'antiga fàbrica de carretilles Fenwick, així com l'antiga N-152, avui C-17. Els edificis de la Rasa encara no s'havien edificat i la pagesia era ben present als camps de la plana de Reixac, on avui dia es consolida un gran polígon industrial.
A la carretera en direcció a Barcelona hi passa un Seat 600, camió Pegaso Comet, un VW escarbat i tres vehicles més que no reconec. Qui conegui la zona podrà distingir algun detallet addicional.
Com a nota curiosa, hem cercat al Boletín Oficial del Estado (BOE) les entrades d'expropiació forçada que es va esdevenir per decret de Franco per tal d'edificar els edificis de la Rasa (100 vivendes) a la fi de donar sortida definitiva a les families que de l'aiguat i riuada del 1962 en van sortir afectades i que inicialment van ser allotjades als albergs provisionals que es van edificar a Montcada. Hi ha dos documents rellevants en relació a tota aquesta història i que procedim a transcriure:
Ministerio de la Vivienda (BOE de 18/12/1967 - Sección III)
DECRETO 2985/1967, de 7 de diciembre, por el que se declara urgente la expropiación de terrenos con destino a la construcción de 100 viviendas y edificaciones complementarias en Moncada (Barcelona).
El Instituto Nacional de la Vivienda, en cimplimiento de los ordenado por el Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y dos, de once de octubre, dictado para remediar las necesidades creadas con motivo de las inundaciones en Barcelona y su comarca, construyó en Montcada (Barcelona) los albergues provisionales necesarios para alojar a las familias afectadas.
Estos alojamientos cimplica su urgente finalidad, han de ser sustituídos por viviendas definitivas en número suficiente para cubrir las necesidades de vivienda de aquella localidad, de acuerdo con las previsiones del Plan aprobado por Decreto de once de noviembre de mil novecientos sesenta.
A estos fines se hace necesario disponer de los terrenos precisos para estas construcciones, utilizando la facultad que al efecto concede el artículo cincuenta y dos de la Ley de Exprociación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, toda vez que las gestiones realizadas para la adquisición directa han resultado infructuosas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
DISPONGO:
Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se reconoce el interés social de la construcción de cien viviendas y edificaciones complementarias en Moncada (Barcelona) y se declara urgente la ocupación de los terrenos necesarios para su construcción según proyecto aprobado por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en MAdrid a siete de diciembre de mil novecientos sesenta y sieta.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de la Vivienda, JOSE MARIA MARTÍNEZ SANCHEZ-ARJONA
Ministerio de la Vivienda (BOE de 03/01/1968 - Sección III)
RESOLUCION del instituto Nacional de la Vivienda por la que se convoca para la formalización de actas previas a la ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de expropiación para la construcción de cien viviendas y edificaciones complementarias en Moncada (Barcelona).
Publicado el Decreto 2985/1967, de 7 de diciembre por el que se declaraba urgente la expropiación de terrenos en Moncada (Barcelona), con destino a la construcción de 100 viviendas y edificaciones complementarias, y de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 22 de la Ley de Viviendas de Renda Limitada, de 15 de julio de 1954 y artículo 64 de su Reglamento, de 24 de junio de 1955, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha acordado llevar a efecto el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos cuya descri`ción se inserta a continuación:
En Moncada (Barcelona):
Parcela número 1.- Parcela de terrenos de forma rectangular de 6.131,25 metros cuadrados, que forma un suave declive de Oeste a Este, contigua al casco de la población, con frente por su linde Oeste con la prolongación de la calle Aragón. Sus lindes son: al Norte, con torrente de Can Rocamora; al Este con don Jacinto Viñals, mediante acequia; al Sur, con fincas propiedad de don Manuel Salior, don Jaime Colomé, don José Estany y don Salvador Picas y con calle Alta de San Pedro, y al Oeste, con terrenos propiedad de la RENFE, de su ferrocarril de Barcelona a Puigcerdá y mediante la prolongación de la calle Aragón. Es parte que se segrega de otra mayor.Propiedad de don Sebastián Balaguer Balaguer e hijos.
Parcela número 2.- Parcela de 1.366,15 metros cuadrados de terreno llano, de forma trapezoidal, contigua al casco de la población y con frente a la carretera nacional 152, de Barcelona a Puigcerdá. Por su límite oeste y próxima al límite sur circula una acequia de agua de riego. Sus lindes son: al Norte, co ntorrente de Can Rocamora; al Este, con la carretera de Barcelona a Puigcerdá; al Sur, con finca propiedad de don Antonio Ricart, y al Oeste, con finca propiedad de don Sebastián Balaguer e hijos, mediante acequia. Propiedad de don Jacinto Viñals Tuxáns.
En su virtud y de conformidad con lo prevenido en las disposiciones mencionadas, se convoca a los indicados propietarios, titulares de derechos reales, arrendatarios o cualquiera otros interesados en el procedimiento, para que el día 25 de enero de 1968, y a las doce horas de la mañana, se constituyan en las fincas de que se trata, bien entendiento de que no comparecer o acreditar documentalmente su derecho, se seguirá el expediente, sin prejuicio de dar conocimiento de todo ello al Ministerio Fiscal, a tenor de lo que perceptúa el párrafo segundo de lartículo 64 del Reglamento de 24 de Junio de 1955 y artículo quinto de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Del mismo modo se hace público que hasta el levantamiento de las actas previas, cuya formalización se convoca por el presente edicto, los interesados podrán formular por escrito ante la Delegación Provincial del Ministerior de la Vivienda de Barcelona las alegaciones que estimen convenientes a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgencia de la ocupación.
Madrid, 21 de diciembre de 1967.- El Director General, Enrique Salgado Torres.- 8.301-A.
Fons fotogràfic: Institut Cartogràfic de Catalunya (1965) i Google Inc. (2012)
Fons documental: BOE, Boletín Oficial del Estado.
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